La nueva Directiva de Seguridad de los juguetes entró en vigor el pasado 20 de julio de 2011 a excepción de los nuevos requisitos químicos, que lo harán el próximo 20 de julio de 2013. Estos nuevos requisitos químicos suponen un enorme cambio, por lo que es el momento de verificar que todo juguete puesto en el mercado con posterioridad a dicha fecha cumplirá los nuevos requisitos. Éstos son de aplicación a todos los juguetes, ya sean iguales o no a los fabricados o importados antes del 20 de julio.
Seguridad general.
La Directiva de Seguridad de los Juguetes especifica como requisito general que: “Los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometerán la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o se utilicen conforme a su uso previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños.” Esto significa que si un juguete puede suponer un riesgo químico, las autoridades de control de mercado pueden emprender acciones con base en este requisito general incluso si se cumplen los requisitos específicos.
Requisitos específicos de seguridad.
La Directiva establece también que “Los juguetes estarán diseñados y fabricados de tal manera que no presenten riesgos de efectos adversos para la salud humana debido a la exposición a sustancias o mezclas químicas que contengan o entren en su composición”. Esto puede considerarse también un requisito general.
Límites de migración:
La Directiva establece los niveles máximos de migración para 19 elementos químicos. Los límites son diferentes dependiendo del tipo de material:
1. Seco, polvo o quebradizo
2. Liquido o pegajoso
3. Material raspado
Esto significa que el número de elementos químicos regulados por límites de migración se ha ampliado desde los actuales 8 hasta los 19 futuros, y que para diferentes materiales aplican diferentes límites. Los límites actualmente en vigor para las 8 substancias serán, en la mayoría de los casos, mucho más estrictos. La razón por la que existen diferentes niveles dependiendo del tipo de material es que el niño puede, por ejemplo, ingerir grandes cantidades de un material líquido (liquido de un pompero) pero la ingesta será menor para el caso del recubrimiento de un juguete sólido. Los elementos restringidos son: aluminio, antimonio, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo III, cromo VI, cobalto, cobre, plomo, manganeso, mercurio, níquel, selenio, estroncio, estaño, organoestaño y cinc.
Prohibición de substancias CMR
Las sustancias catalogadas como Carcinógenas, Mutagénicas o reprotoxicas (CMR) están prohibidas en las partes accesibles del juguete en concentraciones superiores a las establecidas en la legislación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas (Reglamento 272/2008). Los límites dependen de la clasificación de la substancia (1A, 1B ó 2) y oscila entre el 0’1% y el 3%. Estos requisitos son adicionales a los de migración y aplican a cada parte del juguete. Los requisitos para CMR no se aplican a las partes inaccesibles para el niño.
Prohibición de ciertas fragancias
La Directiva prohíbe el uso de 55 fragancias alergénicas en concentraciones superiores a 100 mg/kg. Otras 11 fragancias tienen un uso restringido y debe advertirse de su presencia en el packaging si están presentes en el juguete. Los requisitos para fragancias en juguetes son más estrictos que los que contempla la legislación de cosméticos.
Límites de migración para Nitrosaminas.
La Directiva establece que las nitrosaminas, que pueden encontrarse por ejemplo en el caucho, y las sustancias nitrosables no deben migrar desde el material del juguete en niveles superiores a 0,05 ppm y 1 ppm respectivamente. Estos requisitos son de aplicación para todos los juguetes destinados a niños menores de 36 meses y a otros juguetes destinados a ser puestos en la boca.
Los requisitos pueden cambiar
Algunos requisitos de la Directiva pueden sufrir cambiar por un Comité especial. La lista de substancias cubierta por límites de migración, los propios límites, así como el listado fragancias pueden verse alterados. Incluso antes de que los nuevos requisitos entren en vigor, los límites para el cadmio han cambiado y las discusiones para modificar otros requisitos continúan.
Otra legislación
Los juguetes deben, además, cumplir con otra legislación de aplicación relativa a ciertas categorías de producto y restricciones para ciertas sustancias y mezclas. Esto significa que, aunque esta legislación no esté exclusivamente destinada a los juguetes, les es de aplicación y debe tenerse en cuenta en términos de seguridad química del juguete. Algunos ejemplos de dicha legislación son:
· Reglamento (CE) no 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Este reglamento regula la presencia de, por ejemplo, ftalatos, colorantes azoicos, benceno, o cadmio en determinados juguetes.
· Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos: aplica a juguetes eléctricos y electrónicos y restringe el plomo, el mercurio, el cromo hexavalente, el cadmio y los retardantes de llama PBDE y PBB.
· Reglamento de cosméticos 1223/2009: los cosméticos de juguetes deben cumplir con estos requisitos (en julio de 2013 entran en vigor nuevos requisitos)
· Directiva 94/62/CE sobre envases y embalajes: restringe la presencia de metales en el embalaje de juguetes.
· Reglamento 1935/2004 sobre materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos: aplica a juguetes que estén en contacto con alimentos o que sea previsible que durante su uso lo estén.
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