Noticia extraída de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ):
La Directiva de Seguridad de los Juguetes 2009/48 (DSJ) incluye definiciones claras de cada operador económico (fabricante, representante autorizado, distribuidor e importador) y también de sus obligaciones.
La industria del juguete quisiera plantear su preocupación porque algunos detallistas están exigiendo de forma sistemática que los fabricantes les proporcionen partes muy sensibles de la documentación técnica de los productos, especialmente en lo que respecta a las listas de materiales y de sustancias químicas.
La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes quisiera recordar a los operadores en la cadena de distribución que, mientras que los fabricantes están obligados a elaborar toda la documentación técnica y mantenerla durante 10 años, sólo las autoridades nacionales están oficialmente legitimadas para pedirla (Artículo 4.9 de la DSJ), bajo solicitud motivada.
Las obligaciones de los distribuidores se describen en el Artículo 7 de la Directiva, según el cual, “los distribuidores se asegurarán de que lleve la marca de conformidad requerida, de que vaya acompañado de los documentos necesarios y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad en una o varias lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores en el Estado miembro en el que vaya a comercializarse el juguete”.
Estos documentos no incluyen la documentación técnica. El Documento Guía Explicativo de la Directiva de Seguridad de los Juguetes clarifica que el término “documentos necesarios” se refiere a todos los documentos que tienen que ir con el propio juguete: la información de seguridad, instrucciones y advertencias. Además, la “información de seguridad en una o varias lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores” tampoco se refiere a la documentación técnica, puesto que ésta está sólo dirigida a las autoridades, no a los consumidores.
Según la Directiva, los distribuidores, “sobre la base de una solicitud motivada de una autoridad nacional competente, le facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del juguete”. La Comisión Europea ha confirmado que, en caso de que una autoridad nacional pida a un distribuidor que facilite la documentación técnica, éste puede dirigir a la autoridad directamente al fabricante dándole todos sus datos de contacto.
Dado que no es obligación del distribuidor obtener el expediente técnico del fabricante, y no es obligación del fabricante proporcionarlo al distribuidor, desde la AEFJ ruegan que dejen de pedir dicha documentación.
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